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El máximo órgano del poder judicial en Galicia respalda a la Federación tras diez años de negativas por parte de la Consellería de Educación, considerando que la orden infringe la Constitución Española y vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva
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Según esta sentencia, la Xunta de Galicia discrimina al alumnado con discapacidad, favoreciendo la educación especial
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Delmiro Prieto, presidente de Down Galicia: “Esta sentencia implica que se ponga fin a la discriminación a la que durante los últimos años estuvieron sometidas las familias que optaron por la escolarización de sus hijos e hijas en escuelas ordinarias”
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La Federación Down Galicia insta a la administración autonómica a modificar cuanto antes la orden de ayuda de libros y material escolar correspondiente al curso escolar 24-25, publicada el pasado mes de mayo en los mismos términos que las anteriores
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir la sentencia correspondiente al recurso contencioso-administrativo presentado en julio de 2023 por la Federación Down Galicia contra la Orden de 10 de mayo de 2023 por la que se convocan ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2023/24 de la Consellería de Cultura, Educación, Formación Profesional e Universidades.
En este documento, el máximo órgano del poder judicial en Galicia da la razón a la Federación al considerar discriminatoria la mencionada normativa. En sus páginas, la sentencia indica que es indudable la diferencia de trato que la orden dispensa al alumnado con necesidades específicas de atención educativa escolarizado en centros ordinarios en modalidad inclusiva o que no alcancen un determinado grado de discapacidad (65%), respecto del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios.
Asimismo, la sentencia recoge que “no se halla justificación razonable para conceder las ayudas prioritariamente a quienes reciben educación en centros específicos o en unidades de educación especial de centros ordinarios”, pues va en contra de la primacía que se debe otorgar a la educación inclusiva, y hace hincapié en que “se vulnera el principio de igualdad” en el acceso a las ayudas, al excluir o fijar condiciones más restrictivas, basadas en la renta familiar, al alumnado en régimen de inclusión educativa frente al alumnado en régimen de educación especial.
En resumen, la sentencia estima íntegramente el recurso presentado por la Federación Down Galicia, anulando las disposiciones impugnadas y resaltando que la normativa establece una injustificada diferencia de trato que infringe el artículo 14 de la Constitución Española y vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva.
Delmiro Prieto, presidente de Down Galicia, considera que el pronunciamiento de este dictamen “implica que se ponga fin a la discriminación a la que durante los últimos años estuvieron sometidas las familias que optaron por la escolarización de sus hijos e hijas en escuelas ordinarias”.
Presentación de un recurso ante una normativa discriminatoria
Tras más de diez años de reclamaciones a la Xunta de Galicia, la Federación Down Galicia decidió presentar el pasado año un recurso contencioso-administrativo contra la mencionada orden, basándose en la clara discriminación de la normativa hacia el alumnado que apuesta por la educación inclusiva, y que ahora pone de manifiesto la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
El presidente de Down Galicia explica que “después de 10 años esperando a que la Consellería rectificara una orden claramente discriminatoria y viendo que continuaban incumpliendo su promesa de trabajar en conjunto para modificarla, no nos quedó más remedio que acudir a la vía judicial para que la justicia se pronunciase sobre este tema y las órdenes de los próximos años sean justas e igualitarias para con todo el alumnado con discapacidad”.
La reivindicación del Movimiento Down en Galicia, iniciada en el año 2014, siempre se centró en la necesidad de que todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo fuera tratado en igualdad de condiciones, independientemente de su grado de discapacidad o del tipo de escolarización. Es decir, que la orden contemplase los mismos requisitos para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% independientemente del centro educativo que escoja para ser educado: ordinario o específico.
Sin embargo, la orden de ayuda de libros y material escolar de la Xunta de Galicia incorpora un régimen diferenciado y específico en las ayudas de los libros de texto y material escolar para, por un lado, el alumnado matriculado en Educación Especial, en centros específicos o en unidades de Educación Especial de centros ordinarios; y, por otro, para el alumnado con una discapacidad igual o superior al 65%.
De este modo, el alumnado matriculado en régimen de educación especial recibirá la cuantía más alta para adquirir libros de texto (300€), así como para material escolar (75€), sin ningún tipo de requisito más que estar matriculado en un centro de educación especial o análogo, mientras que la cuantía de la ayuda para el alumnado con discapacidad escolarizado en educación ordinaria dependerá de la renta per cápita de la unidad familiar y, en el caso de las ayudas para la adquisición de libros de texto, no alcanza en ningún momento la cantidad máxima.
Lo mismo sucede con aquellos alumnos o alumnas con una discapacidad igual o superior al 65%, ya que reciben la cuantía más alta sin tener que cumplir ningún otro requisito.
Modificación de la orden por parte de la Administración
Tras la publicación de esta sentencia, la Xunta de Galicia está obligada a tomar medidas que eliminen la discriminación existente en la normativa al declararse nulos los apartados 2 y 3 del artículo 2 de la mencionada orden.
Además, la Federación Down Galicia envió esta mañana un escrito dirigido a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, solicitando la modificación de la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25 (códigos de procedimiento ED330B, ED330G y ED330H), por estar redactada nos mismos términos que las anteriores y, por tanto, discriminar al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo matriculado en centros ordinarios.
El presidente de la Federación indica que la Xunta “aún está a tiempo de corregir la orden de este año, publicada con la misma anomalía”.
La educación inclusiva, opción preferente según la jurisprudencia española
La Federación Down Galicia celebra la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ya que, además de considerar discriminatoria la orden recurrida, pone de manifiesto una vez más que la educación inclusiva es la opción prevalente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional.
Para la defensa de este recurso, Down Galicia decidió contar con Juan Rodríguez Zapatero, experto en derecho administrativo y en cuestiones jurídicas sobre discapacidad, especialmente, sobre educación inclusiva, quien considera esta sentencia “trascendente al reforzar el derecho a la educación inclusiva del alumnado con discapacidad. La Orden de la Xunta de Galicia, que la sentencia anula, es discriminatoria al favorecer sin justificación objetiva al alumnado escolarizado en centros especiales, en perjuicio de los alumnos y alumnas con las mismas necesidades educativas que se encuentran en centros ordinarios o inclusivos. Así lo dice, y lo razona la sentencia, que es contundente al rechazar las justificaciones de la Administración Gallega”, indica el experto en derecho administrativo.
El abogado continúa diciendo que “ni el grado de discapacidad, ni la renta familiar pueden servir para establecer un trato discriminatorio en contra del alumnado que se escolariza en centros ordinarios y es particularmente grave que esta diferenciación se haya hecho por modalidades de escolarización y al margen de lo esencial para estos alumnos y alumnas, que es atender a sus necesidades individuales y, como señala la sentencia, ‘en función de ellas se fijan las medidas de apoyo y ajustes razonables’.
Rodríguez Zapatero concluye indicando que “la Xunta de Galicia debería pedir excusas por una discriminación que se ha producido desde hace varios años, perjudicando al alumnado con necesidades educativas especiales y debe proceder con urgencia a anular la Orden de 7 de mayo de 2024, que regula las ayudas escolares para el próximo curso escolar.”