El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de emitir la sentencia correspondiente al recurso contencioso-administrativo presentado en julio de 2024 por la Federación Down Galicia contra la Orden de 7 de mayo de 2024 por la que se regula la participación en el fondo solidario de libros de texto y se convocan las ayudas para adquirir libros de texto y material escolar destinadas al alumnado matriculado en educación primaria, educación secundaria obligatoria y educación especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos para el curso escolar 2024/25 de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional.
Como ya pasó con la sentencia relativa al anterior recurso contencioso-administrativo presentado por Down Galicia contra la misma orden de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar del curso 2023/2024, en este documento, el máximo órgano del poder judicial en Galicia da nuevamente la razón a la Federación al considerar discriminatoria la mencionada normativa. En sus páginas, la sentencia indica que es indudable a diferencia de trato que la orden dispensa al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en centros ordinarios en modalidad inclusiva o que no alcancen un determinado grado de discapacidad (65%), respecto del alumnado escolarizado en centros específicos de educación especial o en unidades de educación especial en centros ordinarios.
Asimismo, la sentencia recoge que “no se halla justificación razonable para conceder las ayudas prioritariamente a quien reciba educación en centros específicos o en unidades de educación especial de centros ordinarios”, pues va en contra de la primacía que se debe otorgar a la educación inclusiva, y hace hincapié en que “se vulnera el principio de igualdad” en el acceso a las ayudas, al excluir o fijar condiciones más restrictivas, basadas en la renta familiar, al alumnado en régimen de inclusión educativa frente al alumnado en régimen de educación especial.
En resumen, la sentencia estima íntegramente el recurso presentado por la Federación Down Galicia, anulando las disposiciones impugnadas y resaltando que la normativa establece una injustificada diferencia de trato que infringe el artículo 14 de la Constitución Española y vulnera el derecho fundamental a la educación inclusiva.
Delmiro Prieto, presidente de Down Galicia, considera que la orden recurrida “establecía una discriminación clara en perjuicio de la educación ordinaria” y destaca que “a la vista del resultado de esta nueva sentencia, confiamos en que la Consellería de Educación adecúe por fin la orden y consiga que sea igual para todos y todas de una vez”.
Presentación de un nuevo recurso ante una normativa discriminatoria
Este es ya el segundo recurso contencioso-administrativo que la Federación Down Galicia presenta contra una orden de ayudas para adquirir libros de texto y material escolar de la Xunta, tras la presentada el año pasado contra la misma convocatoria referida al curso escolar 2023/2024.
En aquel momento, tras más de diez años de reclamaciones a la Xunta de Galicia, Down Galicia decidió presentar el primer recurso contencioso-administrativo contra esta orden de ayudas, basándose en la clara discriminación de la normativa hacia el alumnado que apuesta por la educación inclusiva.
En su momento, el presidente de Down Galicia explicaba que “después de 10 años esperando a que la Consellería rectificara una orden claramente discriminatoria y viendo que continuaban incumpliendo su promesa de trabajar en conjunto para modificarla, no nos quedó más remedio que acudir a la vía judicial para que la justicia se pronunciara sobre este tema y las órdenes de los próximos años sean justas e igualitarias para con todo el alumnado con discapacidad”.
La reivindicación do Movimiento Down en Galicia, iniciada en el año 2014, siempre se centró en la necesidad de que todo el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo fuera tratado en igualdad de condiciones, independientemente de su grado de discapacidad o del tipo de escolarización. Es decir, que la orden contemplara los mismos requisitos para el alumnado con discapacidad igual o superior al 33% independientemente del centro educativo que escoja para ser educado: ordinario o específico.
Sin embargo, las órdenes de ayudas de libros y material escolar de la Xunta de Galicia incorporan un régimen diferenciado y específico en las ayudas de los libros de texto y material escolar para, por un lado, el alumnado matriculado en Educación Especial, en centros específicos o en unidades de Educación Especial de centros ordinarios; y, por otro, para el alumnado con una discapacidad igual o superior al 65%.
De este modo, el alumnado matriculado en régimen de educación especial recibirá la cuantía más alta para adquirir libros de texto (300€), así como para material escolar (75€), sin ningún tipo de requisito más que estar matriculado en un centro de educación especial o análogo, mientras que la cuantía de la ayuda para el alumnado con discapacidad escolarizado en educación ordinaria dependerá de la renta per cápita de la unidad familiar y, en el caso de las ayudas para la adquisición de libros de texto, no alcanza en ningún momento la cantidad máxima.
El mismo sucede con aquellos alumnos o alumnas con una discapacidad igual o superior al 65%, ya que reciben la cuantía más alta sin tener que cumplir ningún otro requisito.
Modificación de la orden por parte de la Administración
Tras la publicación de la anterior sentencia en junio de 2024, la Federación Down Galicia envió un escrito dirigido a la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e Formación Profesional, solicitando la modificación de la orden para el presente curso escolar 2024/2025, publicada en los mismos términos que las anteriores, con el fin de adaptarla a la sentencia del TSXG.
Pero la Consellería de Educación no hizo nada por modificar esta convocatoria de ayudas ni dio respuesta al escrito de la Federación. Es por eso que Down Galicia se vio obligada a presentar un nuevo recurso contencioso-administrativo contra la mencionada normativa.
Es necesario indicar que la primera sentencia de 26 de junio de 2024 fue ya declarada firme el 23 de octubre de 2024 por no haber sido impugnada por la Xunta de Galicia, por lo que la Federación Down Galicia espera que la administración autonómica cumpla en esta ocasión con la legislación y tenga en cuenta estas sentencias antes de la publicación de la orden de ayuda de libros y material escolar correspondiente al curso escolar 25-26.
La educación inclusiva, opción preferente según la jurisprudencia española
La Federación Down Galicia celebra esta nueva sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, ya que, además de considerar nuevamente discriminatoria la orden recurrida, pone de manifiesto una vez más que la educación inclusiva es la opción prevalente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional.
Para la defensa de este recurso, Down Galicia decidió contar por segunda vez con Juan Rodríguez Zapatero, experto en derecho administrativo y en cuestiones jurídicas sobre discapacidad, especialmente, sobre educación inclusiva, quien destaca tres aspectos esenciales de esta sentencia.
En primer lugar, la sentencia declara esta orden incompatible, no sólo con la legislación educativa, sino con la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, la diferencia de trato y el hecho de dar prevalencia en las ayudas escolares a alumnado con discapacidad por el hecho de estar matriculados en centros específicos o unidades específicas en centros ordinarios. Y dice literalmente la sentencia que “todos los alumnos con discapacidad merecen el mismo trato y por ello tiene que tener su reflejo en las ayudas económicas”.
Por otra parte, debe destacarse que la sentencia rechaza en su totalidad la argumentación de la Xunta de Galicia para justificar esa diferencia de trato en función del grado de discapacidad. Es contundente al destacar que la valoración del grado de discapacidad no puede servir como parámetro objetivo para establecer ese trato dispar “pues no tiene vinculación alguna con las necesidades educativas del alumno con discapacidad”. A juicio de Rodríguez Zapatero, “este pronunciamiento de la sentencia es trascendente porque en muchas ocasiones se confunde el grado de discapacidad con las necesidades educativas del alumnado y de ahí derivan muchas actuaciones lesivas y perjudiciales para alumnos y alumnas con discapacidad”.
Continúa el abogado diciendo que la sentencia es también rotunda al destacar que la orden impugnada de la Xunta de Galicia ha lesionado el artículo 14 de la Constitución Española y el derecho fundamental a la educación inclusiva “que es la prevalente según la jurisprudencia del Tribunal Supremo y la doctrina del Tribunal Constitucional”.
Rodríguez Zapatero concluye indicando que “por todo lo anterior, la Xunta de Galicia debe, de manera inmediata, ajustar las próximas convocatorias de ayudas escolares a alumnado con discapacidad en función de los pronunciamientos de estas sentencias que le vinculan jurídica, moral y políticamente”. “Quiero destacar, por último, la tarea de Down Galicia y el compromiso y el empeño que ha tenido la Federación y sus integrantes para lograr finalmente evitar una discriminación más para el alumnado con discapacidad y en favor del derecho fundamental a la educación inclusiva”, termina.